REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2535 de 1993, diario oficial Nº 41.142, del 17 de Diciembre de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto.
PARÁGRAFO. No obstante lo establecido en este articulo. las armas que no requieren permiso están sujetas a las disposiciones previstas en los artículos 84 a 94 del presente decreto, en lo pertinente. NOTA: Si es decomisada su arma, exija un comprobante.



MINI UZI DE FOGUEO CAL 9MM
MARCA EKOL ASI.   DISPARA
TIRO A TIRO Y RAFAGA
TRAE EL CAÑON DESTAPADO

SE ENTREGA CON 2 PROVEEDORES
UNO PARA 15 TIROS Y OTRO PARA 25
50 BALAS

1 comentario: