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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2535 de 1993, diario oficial Nº 41.142, del 17 de Diciembre de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto.
PARÁGRAFO. No obstante lo establecido en este articulo. las armas que no requieren permiso están sujetas a las disposiciones previstas en los artículos 84 a 94 del presente decreto, en lo pertinente. NOTA: Si es decomisada su arma, exija un comprobante.
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ResponderEliminarcuanto vale
ResponderEliminarQuiero saber cuánto cuesta el precio y se puede pagará cuota y sin inicial
ResponderEliminarBuenas tardes me interesa esta pistola, cuánto vale??
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