REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2535 de 1993, diario oficial Nº 41.142, del 17 de Diciembre de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto.
PARÁGRAFO. No obstante lo establecido en este articulo. las armas que no requieren permiso están sujetas a las disposiciones previstas en los artículos 84 a 94 del presente decreto, en lo pertinente. NOTA: Si es decomisada su arma, exija un comprobante.


PISTOLA DE FOGUEO CAL 9MM
MARCA EKOL FIRAT MAGNUM
REPLICA DE LA PRIETO BERETTA
92F. ES DE 15 TIROS EN EL PROVEEDOR
DISPONIBLE NEGRA Y CROMADA
TRAE EL CAÑON DESTAPADO
FULL METAL


SE ENTREGA CON 2 PROVEEDORES
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4 comentarios:

  1. Que precio tiene , se puede disparar con municion traumatica , tiene los papeles como traumatica

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  2. JOSE. PREGUNTA... SI YO LA QUIERO CON SILENCIADOR TAMBIÉN ME VENDE EL ACCESORIO?

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  3. quiero comprar la pistola firat magnun cuanto la vende usted??

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