REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2535 de 1993, diario oficial Nº 41.142, del 17 de Diciembre de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto.
PARÁGRAFO. No obstante lo establecido en este articulo. las armas que no requieren permiso están sujetas a las disposiciones previstas en los artículos 84 a 94 del presente decreto, en lo pertinente. NOTA: Si es decomisada su arma, exija un comprobante.


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6 comentarios:

  1. Precio y dispara balas de goma? tiene más penetración que un Balin de 5,5 de perdigon? Y qué potencia de Tiro tiene?

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  2. buenos dias quisiera saber si ustedes poseen copias de declaraciones de importaciones de las armas que venden gracias

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